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Legislación Federal (Vigente al 16 de mayo de 2013)
    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
    Artículo 17-c

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    ARTICULO 17-C. TRATANDOSE DE CONTRIBUCIONES ADMINISTRADAS POR ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS, LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO EN MATERIA DE MEDIOS ELECTRONICOS SOLO SERAN APLICABLES CUANDO ASI LO ESTABLEZCA LA LEY DE LA MATERIA.

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